martes, 1 de diciembre de 2009

Apuntes de caza: Introducción

En 1.970 se crea la primera ley de caza de España; en 1.960 aparecen los primeras granjas cinegéticas en España, para poder dar todas las piezas de caza que el campo no puede dar, el problema es la calidad genética en las granjas y cuando se sueltan al campo contaminan a las autóctonas, la caza supone mas del 10% de los ingresos de Castilla la Mancha, genera unos dos millones de jornales al año. Castilla la Mancha, Extremadura y Andalucía son las zonas con más tradición cazadora.

En España mas de la mitad del territorio es de caza ± 28 millones de hectáreas de las que sólo unas 500.000 hectáreas son de cotos sociales.

La diferencia de cultivos potencia la caza, los monocultivos no van bien para la caza, es importante conservar las zonas húmedas e intentar recuperar las zonas perdidas.

Es importante evitar, en la medida de lo posible la alteración de los ecosistemas, se suprimen los lindazos. La mecanización es lo que mas daño ha producido al campo.

Una solución es aumentar la capacidad gestora de la administración y aumentar la recuperación de la fauna asociada (se beneficia toda la fauna), hacer un control de depredadores (no eliminarlos) hay que tener los justos.

Ordenanzas que regulan la caza:

  1. La constitución: Protege el medio ambiente, las comunidades autónomas podrán asumir la pesca en acuicultura, marisqueo, caza y pesca
  2. Estatutos de autonomía: La competencia en caza y pesca exclusiva de cada comunidad autónoma.
  3. Ordenes de veda: Da cierta flexibilidad a las leyes para poder aprovechar bien los recursos de caza.
  4. Ley 4/89: Ley de conservación de los espacios naturales, estableces normas sobre la caza (artículos 33, 34, 35).
  5. Real decreto 1.095/89: Desarrolla una parte de la ley; relaciona las especies que son cazables en el estado español.
  6. Ley de caza: De 1.970, regula la caza en las comunidades que no han publicado su propia ley.
  7. Ley de caza de C la-M: Buena, controla el tema de las repoblaciones, recuperaciones cinegéticas, vigilancia de cotos privados, publicada en Agosto del 93 y el reglamento en el 96.
  8. Convenios internacionales: C. de Raamstad(de los humedales) en el 86, C. de Washington (comercio internacional de especies amenazadas), C. de Berna ( conservación de la vida silvestre y el medio ambiente) del 79.
  9. Directivas europeas: Directiva de aves 79/409/CEE y la directiva de habitats 92/43/CEE conservación de habitats, flora y fauna.
  10. Dos leyes a nivel autonómico: Ley de impacto ambiental (afecta a la caza) y la ley de conservación de la naturaleza 9/99/CLM (graduación de las sanciones) de 60€ a 600€ las faltas leves, de 600€ a 3.000€ las faltas graves y de 6.000€ a 60.000€ las faltas muy graves.

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